Fecha de Publicación: 30/07/2008
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 357/008

Créase la Oficina de Retorno y Bienvenida dependiente de la Dirección
General de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
(1.509*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 23 de Julio de 2008

VISTO: lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley No. 18.250 de 6 de enero
de 2008;

RESULTANDO: que se entiende necesario reglamentar dicha norma a fin de que
puedan implementarse acciones concretas en cumplimiento de lo que en ella
se dispone;

CONSIDERANDO: I) que la referida norma establece que el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política
nacional de vinculación y retorno con la emigración;

II) que es necesario generar mejores condiciones y estímulos para el
retorno de los uruguayos residentes en el exterior, facilitar la inserción
de éstos, o de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro
país, en nuestra sociedad, y a tales fines reunir, estructurar y difundir
toda la información relevante a nivel nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Oficina de Retorno y Bienvenida dependiente de la Dirección
General de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON.
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