Fecha de Publicación: 19/12/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   En el caso de las exportaciones, previo al egreso de la encomienda, el operador postal deberá realizar el registro de la operación proporcionando a la Dirección Nacional de Aduanas la siguiente información:

    a) nombre del exportador.
    b) número de RUT del exportador.
    c) domicilio del exportador.
    d) descripción de la mercadería, de conformidad con la codificación 
    del Anexo 1, el que es parte integrante del presente Decreto.
    e) descripción detallada de la mercadería.
    f) unidad de volumen físico de la mercadería.
    g) volumen físico de la mercadería.
    h) peso bruto de la encomienda, en kilos.
    i) valor de venta de la mercadería, en dólares.
    j) país de destino final de la encomienda.

   En caso de exportación de mercadería realizada por una persona física, no regirá la obligación dispuesta en el presente artículo.
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