Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (Incumplimientos).- La CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los
incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el
marco de la Ley N° 18.795 y sus normas reglamentarias, el cual podrá
revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los
beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos
sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se deberá dejar de
aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, más las multas y
recargos correspondientes.

A tales efectos:

a)     El interesado deberá brindar la información y presentar la
       documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de
       acuerdo con el artículo 18.

b)     El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
       considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
       arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo
       con las facultades otorgadas por el artículo 5 párrafo final.

c)     La enajenación de la vivienda no podrá superar el precio máximo
       establecido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6.

Facúltase al MVOTMA a definir los criterios de evaluación de los
incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo 17.

                               Capítulo IV

                                  CAIVIS
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