Fecha de Publicación: 11/10/2011
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Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Plazo de ejecución).- Los beneficiarios deberán ejecutar sus proyectos
dentro del plazo correspondiente al cronograma de obra presentado, para lo
que contarán con un margen de tolerancia del 40% del mismo.

No obstante, el beneficiario podrá solicitar a la CAIVIS la prórroga del
plazo, la que en todos los casos la otorgará, por el lapso que entienda
necesario, siempre que se mantengan las condiciones del anteproyecto
original. Vencida la misma, la CAIVIS podrá evaluar el otorgamiento de
nuevas prórrogas.

Si vencido el plazo original o cualquiera de sus prórrogas, el
beneficiario no culminare la ejecución del proyecto, el Poder Ejecutivo
podrá revocar la Declaratoria Promocional.
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