Fecha de Publicación: 11/10/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Beneficios tributados a la adquisición para arrendamiento).- Los sujetos
que adquieran las viviendas de interés social, que hayan sido objeto de la
declaratoria promocional a que refiere el artículo 1°, cuyo destino sea el
arrendamiento, accederán a los siguientes beneficios:

a)     Exoneración de las rentas originadas durante el ejercicio en que
       finalice la obra y los nueve siguientes, a los efectos del IRAE,
       del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del
       Impuesto a las Rentas de los No Residentes, según el siguiente
       detalle:

       -     100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el
             arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales
             efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del
             Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento
             se efectúe a través del FGA del MVOTMA.

       -     40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por los
             restantes arrendamientos.

     Las rentas exoneradas del IRPF, no se considerarán a efectos de la
aplicación de los límites a que hace referencia el literal J) del artículo
27 del Título 7 del Texto Ordenado del año 1996.

b)     Exoneración del Impuesto al Patrimonio por las viviendas
       adquiridas, hasta el ejercicio en que hayan transcurrido diez años
       desde la finalización de la obra, siempre que se encuentren
       arrendadas al cierre del ejercicio en que fueron adquiridas y al
       menos seis meses en cada uno de los ejercicios restantes. Dichos
       activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Los beneficios otorgados a los arrendamientos serán aplicables solamente a
las viviendas permanentes, definidas según el articulo 21 de la Ley N°
13.728 de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un
plazo igual o mayor a 12 meses.
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