Venta entre empresas habilitadas. Las empresas habilitadas para la
comercialización de bienes de acuerdo al artículo 8º del Decreto Nº
367/995, citado, podrán vender mercaderías autorizadas en el régimen que
se reglamenta a sus similares radicadas en la misma ciudad, siempre que
estuvieren al día en sus obligaciones fiscales y hayan abonado
previamente el canon respectivo. Dichas operaciones deberán documentarse
en forma detallada y expresa, debiendo ser incorporadas en los sistemas
informáticos del comprador y del vendedor, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 11º, 12º y 13º del referido Decreto.-