Fecha de Publicación: 13/09/2001
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Venta entre empresas habilitadas. Las empresas habilitadas para la 
comercialización de bienes de acuerdo al artículo 8º del Decreto Nº 
367/995, citado, podrán vender mercaderías autorizadas en el régimen que 
se reglamenta a sus similares radicadas en la misma ciudad, siempre que 
estuvieren al día en sus obligaciones fiscales y hayan abonado 
previamente el canon respectivo. Dichas operaciones deberán documentarse 
en forma detallada y expresa, debiendo ser incorporadas en los sistemas 
informáticos del comprador y del vendedor, de acuerdo a lo establecido en 
los artículos 11º, 12º y 13º del referido Decreto.-
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