Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Para ser considerados en el concurso de méritos y antecedentes será
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) ocupar cargos de grados correspondientes a los tres inferiores a la
   vacante a proveer según la escala de grados establecida en el artículo
   26 de la Ley 16.170 de 20 de diciembre de 1990.
b) tener aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior a la
   provisión de la vacante, el curso al que se refiere el artículo 6º.
c) contar al 31 de diciembre del año anterior a la provisión de la
   vacante, con una antigüedad efectiva no menor de un año en el
   Ministerio de Relaciones Exteriores. 

II - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES
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