Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Los funcionarios que desempeñen tareas en el exterior pertenecientes a
los Escalafones Administrativo C, Técnico-Profesional B o Semi-Técnico D,
podrán postularse a los concursos en el caso que cumplan con los
requisitos del artículo 5º. Respecto a estos funcionarios los cursos de
capacitación obligatorios podrán ser suplidos por otros cursos de
perfeccionamiento cumplidos en el país o en el exterior, previa
autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil. 
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