Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   1) Formular y publicitar las bases del concurso las que deberán
   ser puestas en conocimiento de los funcionarios con un mes de
   antelación.
   2) Asimismo deberá:
 a) Evaluar las pruebas de aptitud.
 b) Establecer otros elementos previstos en el literal c) del
    artículo 15.
 c) Hacer constar en las bases la incidencia de las pruebas sicotécnicas
    cuando se considere necesaria su realización en el puntaje total de
    las pruebas de aptitud.
    Cuando se incluyan evaluaciones sicotécnicas se requerirá la
    participación de un técnico universitario especializado en el área.
   3) Remitir los puntajes correspondientes al Tribunal de Promociones con
   una antelación de quince días a la fecha de su instalación. 

Tribunal de Promociones
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