Las personas contratadas o presupuestadas deberán prestar su conformidad para el cumplimiento de las tareas referidas en el artículo 1° y conservarán en su caso todos sus derechos funcionales o contractuales, debiendo considerárseles como si prestaran funciones en su lugar de origen, en particular en lo referente a la carrera administrativa, a la bonificación de servicios, a los derechos jubilatorios y a la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan como condición la prestación efectiva de tareas en el organismo, si así correspondiere.