Fecha de Publicación: 29/05/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 351/014

Derógase el Decreto 595/993, relativo a la regulación de los servicios de asistencia directa a las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República.
(1.068*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 19 de Noviembre de 2014

   VISTO: el Decreto 595/993 de 30 de diciembre de 1993;

   RESULTANDO: que el citado Decreto regula los servicios de asistencia directa a las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República;

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente actualizar las disposiciones del referido reglamento:

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo podrá destinar hasta cinco personas contratadas o presupuestadas para desempeñar funciones de asistencia directa a quien haya ocupado el cargo de Presidente de la República por un término superior a un año.
   En el caso de tratarse de funcionarios públicos los mismos pasarán a tal efecto a cumplir funciones en comisión si correspondiere, en el Inciso 02 "Presidencia de la República".

Artículo 2

   Las personas contratadas o presupuestadas deberán prestar su conformidad para el cumplimiento de las tareas referidas en el artículo 1° y conservarán en su caso todos sus derechos funcionales o contractuales, debiendo considerárseles como si prestaran funciones en su lugar de origen, en particular en lo referente a la carrera administrativa, a la bonificación de servicios, a los derechos jubilatorios y a la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan como condición la prestación efectiva de tareas en el organismo, si así correspondiere.

Artículo 3

   Derógase el Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; ANTONIO CARÁMBULA; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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