Fecha de Publicación: 26/09/2007
Página: 655-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 351/007

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para llamados
estatales para la contratación de servicios de agencias de publicidad.
(1.775*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 20 de Setiembre de 2007

VISTO: la propuesta de la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad
(AUDAP) a fin de que el Poder Ejecutivo apruebe un régimen especial para
llamados estatales dirigidos a la contratación de servicios de agencias de
publicidad;

RESULTANDO: I) que dicha Asociación presentó un anteproyecto de Pliego
para la contratación entre el Estado y las agencias de publicidad
asociadas a la misma;

II) que en virtud de la materia regulada se recabó informe de los
Ministerios de Educación y Cultura e Industria, Energía y Minería;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 del
TOCAF 1996 el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de
Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación
especiales basados en los principios de publicidad e igualdad de los
oferentes, cuando las características del mercado o de los bienes o
servicios lo hagan conveniente para la Administración;

II) que en el caso resulta conveniente para la Administración aprobar un
régimen y procedimiento especial para llamados estatales dirigidos a la
contratación de servicios de agencias de publicidad;

III) que el Poder Ejecutivo considerando la propuesta formulada elaboró el
pliego correspondiente;

IV) que el Tribunal de Cuentas dictaminó en forma favorable;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 34 del
"TOCAF 1996";

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para llamados
estatales para la contratación de servicios de agencias de publicidad, que
se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; MARIO BERGARA; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; JORGE BRUNI; MARIA
JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.


 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES para LLAMADOS ESTATALES para la
                  CONTRATACION DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD

ARTICULO 1º.- NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Todo procedimiento de selección en el ámbito de la Administración cuyo
objeto sea la contratación de agencias de publicidad deberá cumplir las
siguientes normas básicas:
1.1 Equidad - Queda garantizada la igualdad de trato de oportunidades para
todas las agencias participantes, sin proporcionar información
privilegiada.
1.2 Confidencialidad - Se deberá respetar el carácter confidencial de la
información brindada por la Administración convocante.
1.3 Propiedad Intelectual - Tanto la Administración convocante como las
agencias de publicidad oferentes respecto de las otras concursantes
deberán dar cumplimiento con las normas jurídicas en materia de propiedad
intelectual que protegen la expresión de las ideas presentadas por las
agencias que no sean finalmente seleccionadas.
1.4 Calendario - La Administración convocante, al efectuar cada Llamado,
para contratar publicidad tomará en cuenta que el plazo mínimo entre las
fechas de publicación de las bases del Llamado y de la apertura del mismo
sea de por lo menos 30 (treinta) días hábiles.
1.5 Precio de los pliegos de bases y condiciones particulares - La
Administración convocante fijará, en cada caso, el monto del importe de
los pliegos y bases de condiciones, conforme a lo previsto en el artículo
32 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

ARTICULO 2º.- OBJETO: CONTRATACION DE PUBLICIDAD
2.1 La Administración convocante proporcionará la información en cada
Pliego particular de condiciones en forma exhaustiva y detallada, con
datos claros y veraces sobre el producto o marca a publicitar; incluyendo
toda la información necesaria para que las Agencias de Publicidad compitan
en condiciones satisfactorias.
2.2 El pliego particular deberá desglosar claramente los servicios que se
requerirán de la Agencia concursante (estrategia de comunicación,
estrategia y plan de medios, estrategia creativa y creatividad, etc.).

ARTICULO 3º.- PLAZO
El plazo del contrato con la agencia de publicidad adjudicataria en cada
Llamado será de dos años, desde la fecha de su suscripción. Culminado
dicho lapso y en el caso de que el servicio otorgado resultara
satisfactorio, será renovado automáticamente, cada año, salvo que una de
las partes comunique a la otra en forma personal y fehaciente su intención
de no renovar con una antelación no menor a 60 (sesenta) días.

ARTICULO 4º.- INVERSION
El pliego de condiciones particulares deberá detallar el monto total de
inversión previsto para la contratación objeto del Llamado.

ARTICULO 5º.- NORMATIVA APLICABLE
Cada Llamado se regirá por las normas constitucionales, legislativas y
reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular por las
disposiciones que se fijan en el presente pliego. En cada caso, se deberá
aplicar el pliego particular y toda la normativa aplicable en la materia
específica objeto del Llamado. En todo lo que no esté expresamente
previsto en el presente pliego y el particular de condiciones el Llamado
se regirá por las normas del TOCAF 1996 y el Decreto 500/991.

ARTICULO 6º.- ACLARACIONES Y CONSULTAS
6.1 Los interesados podrán solicitar aclaraciones o consultas específicas
derivadas de la interpretación de los Pliegos hasta 7 (siete) días hábiles
antes de la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas.
6.2 La Administración convocante responderá tales interrogantes en un
plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho horas) a partir de su presentación y
las circulará con notificación personal a las otras empresas concursantes.

ARTICULO 7º.- COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
La Comisión actuante deberá estar integrada por técnicos y/o profesionales
de la Administración convocante, que tengan conocimiento y experiencia en
las necesidades de la Institución con relación al objeto licitado. La
Administración podrá disponer la inclusión de uno a tres consultores
honorarios, idóneos en el ámbito de la comunicación publicitaria.

ARTICULO 8º.- PROPUESTAS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION
8.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en 2 (dos) sobres, en
original y 3 (tres copias).
SOBRE Nº 1.
8.2 El sobre Nº 1 contendrá la información general, antecedentes y
trayectoria de la empresa concursante y la propuesta publicitaria.
8.2.1 Identificación de la Agencia
8.2.1.1 Firma social, nombre de oferente, o nombre de oferentes
consorciados o grupos con intención de consorciarse, indicando el
porcentaje de participación de cada uno y las certificaciones
correspondientes.
8.2.1.2 Las personas jurídicas proponentes deberán indicar los nombres de
los titulares que la componen, en caso de ser sociedades personales, o sus
representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas, deberán
adjuntar la nómina de los integrantes de los directorios. Ambos datos se
acreditarán mediante certificación notarial. Asimismo, deberán presentarse
los currículum vitae de cada una de las personas citadas y de los cargos
ejecutivos de primer nivel de las mismas.
8.2.1.3 Domicilio real.
8.3.1.4 Los oferentes estarán obligados a los efectos legales a constituir
domicilio en el país. Este requisito deberá ser cumplido aún por las
firmas que no tengan establecida casa en el país.
8.3.1.5 La firma y contrafirma de los titulares del oferente, si son
personas físicas o del o los representantes, tratándose de personas
jurídicas.
8.3.2 Estructura de la Agencia
8.3.2.1 Número de empleados con copia de los currículum vitae, títulos
certificados, equipo directivo y principales accionistas.
8.3.2.2 Soporte tecnológico.
8.3.2.3 Datos de empresas vinculadas y controladas o controlantes.
8.3.2.4. Servicios que ofrece y cualquier otro dato que se estime de
utilidad.
8.3.3 Cartera de clientes
8.3.3.1 Cuentas ganadas y perdidas en los últimos tres años.
8.3.3.2 Lista completa de clientes y marcas para las que actualmente
trabajan.
8.3.4 Servicios
8.3.4.1 Información sobre los últimos trabajos audiovisuales y gráficos
(video, book, audio).
8.3.4.2 Información de la interrelación de los servicios de otras empresas
del grupo, si las hubiere.
8.3.4.3 Información sobre antecedentes y experiencia de atención de
cuentas en el sector.
8.3.4.4 Atención de la cuenta.
8.3.4.5 Detalle de la integración del equipo que se pondrá a disposición
de la Administración convocante.
8.3.4.6 Metodología a aplicar y servicios que se brindarán.
8.4 Propuesta técnica
La misma incluirá la propuesta publicitaria con la presentación de la
estrategia y creatividad.
La Administración convocante especificará en cada Llamado el nivel de
acabado que se espera para las propuestas, especialmente para las de
televisión, si se espera sólo un guión, bocetos, etc.
Asimismo aclarará en el pliego particular de cada Llamado si se valorarán
grados de acabado superiores al solicitado.
8.4.1 Presentación oral -La Comisión Asesora de Adjudicaciones señalará la
fecha de exposición individual de la propuesta publicitaria de cada
oferente.
La Agencia concursante dispondrá como mínimo de una hora y como máximo de
dos horas para la correspondiente presentación.
8.5 SOBRE Nº 2.
Propuesta económica
Deberá contener el monto de la contraprestación en efectivo que
constituirá el precio a abonar por el Estado en pesos uruguayos por el
plazo de la contratación y si se producen prórrogas el reajuste anual que
el oferente propone.

ARTICULO 9º.- RECEPCION DE OFERTAS
9.1 Las propuestas serán recibidas, en la forma y condiciones indicadas en
los artículos precedentes, exclusivamente en la oficina que la
Administración convocante indique en el pliego de condiciones
particulares, en la fecha y hora que se señale a esos efectos, hasta la
hora fijada para la apertura de las mismas.
9.2 En todos los casos que se presenten ofertas y hasta la hora fijada
para la apertura de las mismas, la Administración expedirá el
correspondiente recibo que acredite la recepción de los sobres y demás
documentos que se acompañen.
9.3 La presentación de la oferta implica:
9.3.1 Reconocimiento tácito de someterse a las leyes y Tribunales de la
República y a los Pliegos de condiciones generales y particulares.
9.3.2 Que el oferente acepta todas las condiciones que resultan del
presente Pliego y las demás normas aplicables en la materia.
9.3.3 Que son de su exclusivo cargo, los costos de cualquier especie,
ocasionados o derivados de la preparación, formulación y presentación de
la oferta y todos los trámites derivados de la misma o relacionados con la
licitación de que se trate, aún cuando ésta quedare sin efecto, no
generando derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 10º.- APERTURA DE LOS SOBRES Nº 1
10.1 La apertura de los sobres Nº 1 de las ofertas se realizará en la
fecha, hora y lugar que la Administración indique en el Pliego particular
de condiciones, cualquiera sea el número de oferentes.
10.2 Se realizará en acto público y previo a la apertura se anunciarán los
nombres de todos los proponentes cuyas ofertas fueron recibidas y del
número de sobres presentados. Si en ese momento algún oferente o
representante autorizado desea manifestar alguna discrepancia podrá
hacerlo y se dejará constancia de los extremos en detalle en dicha Acta.
10.3 Los sobres Nº 2 de cada oferente, no serán abiertos en ese acto,
quedando depositados en la oficina que la Administración convocante señale
en el pliego de condiciones particulares, para su apertura, si
correspondiere, luego de cumplido el proceso de evaluación y
precalificación de los sobres Nº 1.

ARTICULO 11º.- CRITERIOS DE EVALUACION
Los porcentajes de ponderación para la evaluación del Sobre Nº 1 serán
especificados en cada Llamado por la Administración convocante en el
pliego de condiciones particulares, estableciendo un puntaje para cada
ítem a evaluar y asimismo determinará el puntaje mínimo requerido para
precalificar para la siguiente etapa.

ARTICULO 12º.- La Comisión confeccionará una nómina con los oferentes que
estén habilitados para participar en la etapa siguiente de conformidad con
los criterios y puntajes que se determinen en el pliego de condiciones
particulares.

ARTICULO 13º.- Una vez confeccionada la nómina de oferentes precalificados
y labrada el acta respectiva se procederá a poner de manifiesto el
expediente por el término de 5 días hábiles. Los oferentes contarán con un
plazo de cinco días para efectuar las consideraciones que les merezca el
procedimiento y el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
Concluida la etapa de manifiesto, la Comisión Asesora elevará para la
aprobación de la Administración convocante la nómina de oferentes
precalificados.
Una vez aprobada la referida nómina la Comisión procederá a la apertura
del Sobre Nº 2 la que también se realizará en acto público en la fecha,
hora y lugar que la Administración señale en el pliego de condiciones
particulares dejándose constancia de lo actuado en el acta que se labrará
a tal efecto.
Cuando en un Llamado se presenten ofertas que sean similares en precio,
plazo o calidad, se podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar
sus ofertas otorgando un plazo para ello, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 57 del TOCAF.

ARTICULO 14º.- Una vez obtenido el dictamen de la Comisión Asesora y antes
de la adjudicación o rechazo de las ofertas el mismo será notificado a
todos los oferentes y puesto de manifiesto por el plazo legal (art. 58
TOCAF 1996).

ARTICULO 15º.- COTIZACION Y FORMA DE PAGO
La Administración convocante, en cada caso, incluirá en el Pliego la forma
y plazo de pago de la publicidad que se contrate y tipo de moneda a
cotizar en el respectivo Llamado.

ARTICULO 16º.- ADJUDICACION
16.1 La Comisión Asesora de Adjudicaciones designada a los efectos de la
evaluación de las propuestas, tendrá fijados en cada caso, plazos
concretos para expedirse y para aconsejar la oferta más conveniente a los
intereses del Estado.
16.2 Si la adjudicación no recae en el oferente aconsejado por esa
Comisión, se dejará constancia de los fundamentos por los cuales la
Administración se aparta de lo informado por la misma.
16.3 La Administración también podrá declarar desierto el Llamado en su
caso o rechazar la totalidad de las ofertas presentadas.
16.4 Una vez adjudicada la licitación, se notificará en forma fehaciente a
todos los proponentes.
16.5 La agencia de publicidad adjudicataria deberá notificarse del acto
administrativo de adjudicación en forma personal, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la comunicación antedicha, munida de
la documentación que acredite la representación.
16.6 La no concurrencia en tiempo y forma le hará incurrir en mora de
pleno derecho y la Administración podrá dejar sin efecto la adjudicación,
hacer efectiva la consiguiente responsabilidad e iniciar las acciones y
realizar los procedimientos que entendiere del caso.

ARTICULO 17º.- GARANTIAS
Las condiciones referidas a Garantía de mantenimiento de ofertas y
Garantía de cumplimiento de contrato, se regirán por el artículo 55 del
TOCAF.

ARTICULO 18º.- MATERIALES PUBLICITARIOS
El material que presente con su oferta la Agencia de publicidad
seleccionada quedará en poder de la Administración, estando facultados los
demás oferentes a retirar los elementos constitutivos de su propuesta en
el término de 30 (treinta) días desde la fecha en que se notifica el acto
de adjudicación.

ARTICULO 19º.- SANCIONES
Cualquier irregularidad en la prestación objeto del contrato de
publicidad, por causas imputables a la adjudicataria, hará pasible a ésta
de una multa cuyo importe podrá ser entre un 10 y un 100% (diez y cien por
ciento) del precio del contrato, según su gravedad, reincidencia y
consecuencias, que se deducirá de la correspondiente garantía de fiel
cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la facultad de la
Administración de rescindir el mismo.

ARTICULO 20º.- Se pacta la mora automática para el caso de incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones, legales, reglamentarias o
contractuales.

                                  ANEXO
                      Información Básica Necesaria:
1.- Descripción global y completa del producto, marca o servicio a
publicitar.
2.- Puntos fuertes, débiles y diferenciales del Producto, marca o servicio
en sí mismo y respecto a la competencia.
3.- Contexto Comercial (posición del producto frente a la competencia,
evolución del mercado).
4.- Objetivos de la Comunicación.
5.- Público objetivo (cuali-cuantitativamente).
6.- Presupuesto.
7.- Balance de Campañas precedentes.
8.- Desafío comercial de la comunicación.
9.- Contexto publicitario (imagen frente a la competencia).
10.- Anexos útiles: Estudios de mercado, análisis diversos, etc.


		
		Ayuda