Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

 Modifícase el art. 38 del Decreto 116/93 del 3 de marzo de 1993, el que
quedará redactado de la siguiente forma: " 1) Las empresas, en sus líneas
de corta, media y larga distancia, deberán transportar gratuitamente a
los enfermos que deban concurrir a los centros estatales de asistencia,
cuando por la naturaleza de su dolencia no puedan recibir asistencia en
la localidad donde residen. A tales efectos, los médicos del Ministerio
de Salud Pública, Defensa Nacional, Universidad de la República y de la
Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos
de Medicina Altamente Especializada (IMAE), deberán extender un
certificado a favor de los enfermos en los que se acredite la dolencia,
así como justificar la necesidad de su traslado para tratamiento y el de
un eventual acompañante si la circunstancia lo requiriera, el cual
recibirá un beneficio de un 50% de descuento.
Para acceder al transporte, los enfermos deberán presentar ante la
empresa transportista el certificado expedido por los médicos de alguna
de las instituciones mencionadas ( en el caso del Ministerio de Salud
Pública, se deberá acreditar el carné de asistencia correspondiente,
expedido por dicho Ministerio).
Habilítase a las empresas transportistas a limitar a dos por vehículo, el
traslado de beneficiarios de este régimen, entendiéndose como
beneficiario también al acompañante.
2) Los traslados de enfermos del régimen descrito anteriormente, que
deban realizarse en recorridos comprendidos entre el kilómetro 0, medido
desde Montevideo y el kilómetro 60, serán efectuados solamente en líneas
suburbanas.
A tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitirá
mensualmente hasta 3000 órdenes de transporte sin cargo para los enfermos
que se encuentren en las condiciones antes mencionadas. Dichas órdenes de
transporte se entregarán a los Ministerios de Salud Pública, Defensa
Nacional, a la Universidad de la República y a la Comisión Administradora
del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada (IMAE), quienes las distribuirán entre los servicios
asistenciales a su cargo, los que instruirán a sus médicos indicándoles
que tipo de dolencia y tratamiento deberán padecer los enfermos para
recibir este beneficio.
Quedarán exentos de dicho beneficio, los trayectos con origen y destino
dentro del Departamento de Montevideo.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a ampliar por
resolución fundada el número de órdenes de transporte ( para enfermos que
deban trasladarse en líneas suburbanas)
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