Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

 Modifícase el art. 31 del decreto 116/93 del 3 de marzo de 1993, el que
quedará redactado de la siguiente forma: " En las líneas de media y larga
distancia no será obligatorio el transporte de escolares cuando por el
mismo recorrido existan líneas suburbanas o departamentales en los
horarios referidos. En las líneas suburbanas y de corta distancia no será
obligatorio el transporte de escolares cuando por el mismo recorrido
existan líneas departamentales en los horarios referidos.- En ningún caso
los traslados podrán superar los 60 kilómetros. La obligación establecida
en el Art. 29 no regirá en los servicios directos o cuando el escolar
ascienda y descienda del vehículo en un solo viaje dentro de los límites
de la zona urbana del departamento de Montevideo."
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