Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

 Modifícase el Art. 23 del Decreto 116/93 del 3 de marzo de 1993 en la
redacción dada por el Art.6 del Decreto de fecha 30 de julio de 1993, el
que quedará redactado de la siguiente forma: " El valor del boleto
referido en los artículos 19 y 22 para los abonos docentes, no podrá ser
inferior al asignado a los boletos mínimos fijados por la Dirección
Nacional de Transporte.
En línea de corta, media y larga distancia el valor mínimo de los boletos
abonos expedidos a favor de estudiantes de enseñanza media, será el 50%
del boleto mínimo de la línea."
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