Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto será de aplicación para los pagos efectuados a partir del 1° de abril de 2018, correspondientes a operaciones o negocios jurídicos celebrados con fecha cierta a partir de ese día. Prorróguese hasta entonces la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en el artículo 36 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes.

   El presente decreto rige desde el 31 de diciembre de 2017.
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