Fecha de Publicación: 11/08/1993
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Modifícase el Art. 23 del Decreto N° 116/93 de 3 de marzo de 1993 el
que quedará redactado de la siguiente forma: « El valor del boleto referido en los artículos 19 y 22 no podrá ser inferior al asignado a los
boletos mínimos fijados por la Dirección Nacional de Transporte.
   No obstante, en las líneas de corta, media y larga distancia el valor
mínimo de los boletos abono expedidos a favor de estudiantes de enseñanza
media, será el 60% del boleto mínimo de la línea».
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