Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Con el producido de las multas a que refiere el Capítulo VI de este 
Decreto, los precios de las placas y las guías, se integrará un Fondo 
Especial de Contralor de Transporte de Carga cuyo destino será solventar 
las erogaciones necesarias para el funcionamiento del Organo de Control. 
Este Fondo será administrado por el Organo de Control con los contralores 
legales respectivos y la participación que le pueda corresponder al 
Tribunal de Cuentas de la República.
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