Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Las facturas correspondientes al transporte profesional de cargas 
(reguladas por el Decreto Nº 388/992 de fecha 17 de agosto de 1992 y sus 
modificativos) deberán contener la leyenda "empresa profesional de 
transporte de cargas" sin perjuicio de las disposiciones específicas que 
rigen la materia, y el número de inscripción de la empresa en el Registro 
especial de la Dirección Nacional de Transporte.
Todas las facturas que documenten operaciones de transporte deberán 
contener el número de las guías de transporte correspondiente y detallar 
el importe del transporte que se realiza en un ítem específico.
El contratante del servicio será responsable de exigir que la factura 
recibida cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto.
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