Fecha de Publicación: 11/08/2009
Página: 376-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 348/009

Modifícase el Decreto 150/007.
(1.825*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 3 de Agosto de 2009

VISTO: los artículos 139 a 141 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de
2007.

RESULTANDO: que los artículos referidos declararon de interés nacional la
actividad de producción del sector software, en condiciones de competencia
internacional, estableciendo exoneraciones sobre el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas (IRAE).

CONSIDERANDO: I) que las franquicias de carácter transitorio otorgadas
para ejercicios finalizados entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de
diciembre de 2009, han constituido un aporte significativo y suficiente
por parte del Estado para el desarrollo del sector.

II) conveniente realizar la transición hacia el régimen general de
tributación en forma gradual, extendiendo parcialmente la exoneración por
un período fiscal adicional.

ATENTO: a lo por el artículo 8º de la Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de
1974, y el artículo 15 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 del Decreto Nº 150/007, de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

  "Artículo 140º.- Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las
  Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la
  actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para
  los ejercicios finalizados a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el
  31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1º de
  enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán
  exoneradas en un 50% (cincuenta por ciento)."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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