Fecha de Publicación: 24/09/2007
Página: 639-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 Otórgase, a efectos del IRIC, un tratamiento de Amortización Acelerada
para los Bienes del Activo Fijo asociados al proyecto de inversión en los
años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al
proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del
financiamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope
alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento.
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