Fecha de Publicación: 31/12/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2°. Numeral 3°. del Art. 24 de la Ley No. 18.996 del 07/11/2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
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