Fecha de Publicación: 27/08/2003
Página: 510-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 346/003

Apruébase el Reglamento de Evaluación del personal perteneciente a los 
Escalafones B Técnico Profesional, C Administrativo, con un cargo o 
función de Administrativo II como mínimo y D Especializado que, aspiren a 
ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las 
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de 
la República en el Exterior.
(2.499*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                          Montevideo, 21 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 
de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que por la precitada norma se estableció que el personal 
perteneciente a los Escalafones B Técnico Profesional, C Administrativo, 
con un cargo o función de Administrativo II como mínimo y D 
Especializado, con un mínimo de cinco años de antigüedad en el Inciso 06, 
Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser destinados a prestar 
funciones administrativas y técnicas en las Misiones Diplomáticas, 
Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República Oriental 
del Uruguay en el Exterior;

II) que resulta necesario y conveniente proceder a establecer los 
criterios de evaluación de los funcionarios de las referidas categorías, 
que aspiren a desempeñar funciones en el exterior, a los efectos de 
determinar quienes se encuentran habilitados para cubrir las vacantes 
pertinentes.

III) que la presente reglamentación procura dar cumplimiento a los 
principios fundamentales de actuación administrativa, a fin de servir con 
objetividad los intereses generales, para una mejor tutela de los 
intereses particulares en beneficio del servicio.

IV) que el texto propuesto, agilita y da flexibilidad al procedimiento de 
evaluación, ofreciendo las debidas garantías a los funcionarios y a la 
Administración.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Evaluación del personal perteneciente a los 
Escalafones B Técnico Profesional, C Administrativo, con un cargo o 
función de Administrativo II como mínimo y D Especializado que reúnan los 
requisitos establecidos por el artículo 185 de la ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, que aspiren a ser destinados a prestar funciones 
administrativas y técnicas en las Misiones Diplomáticas, Oficinas 
Consulares o Delegaciones Permanentes de la República en el Exterior.

     "REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS CANDIDATOS A PRESTAR FUNCIONES      
    ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS EN LAS MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS     
  CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR    
 (ESCALAFONES B TECNICO PROFESIONAL, C ADMINISTRATIVO Y D ESPECIALIZADO)" 
                                                                          
                                 TITULO I                                 
                         DISPOSICIONES GENERALES                          
                                                                          
Artículo 1º.- Ambito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación para evaluar a los candidatos a 
prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones 
diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la 
República en el exterior de los Escalafones B "Técnico Profesional", C 
"Administrativo" y D "Especializado".

Artículo 2º.- Postulación.
Los funcionarios a que refiere este Reglamento podrán postularse para 
prestar funciones en el exterior siempre que cumplan con los siguientes 
requisitos:
a)  haber prestado efectivamente funciones con una antigüedad mínima 
    de cinco años en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores";
b)  haber transcurrido diez años como mínimo de su regreso a la 
    República, en caso de haber desempeñado funciones en el exterior;
c)  obtener un mínimo de 45 puntos en las calificaciones de los 3 
    (tres) últimos años;
d)  tener aprobado, como mínimo, el Curso de Supervisión Directiva 
    dictado por la Escuela de Capacitación de Funcionarios Públicos de la 
    Oficina Nacional de Servicio Civil o su equivalente;
e)  para los funcionarios del Escalafón C "Administrativo", revestir 
    en un cargo o función de Administrativo II, como mínimo.

Artículo 3º.- Forma de realizar la evaluación.
La evaluación de los candidatos a prestar funciones en el exterior 
comprendidos en este Reglamento se efectuará considerando los siguientes 
factores:

a)  Califación;
b)  Antigüedad;
c)  Capacitación; y
d)  Otros méritos.

                                TITULO II                                 
                                EVALUACION                                
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                          FACTORES DE EVALUACION                          
                                                                          
Artículo 4º.- Calificación.
La calificación resultará de promediar los puntos obtenidos en los 3 
(tres) últimos años, efectuadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto 
355/993 de 3 de agosto de 1993.

Artículo 5º.- Antigüedad.
La antigüedad se determinará tomando en consideración los años de 
servicio efectivamente prestados en el Inciso 06 "Ministerio de 
Relaciones Exteriores" y se computará de la siguiente forma:
a)  mayor a 20 (veinte) años: 25 puntos;
b)  entre 10 (diez) y 20 (veinte) años: 20 puntos;
c)  inferior a 10 (diez) años: 15 puntos.
Los períodos de servicio menores de un año se redondearán a la unidad 
inferior.
No se tomarán en cuenta para el cómputo de la antigüedad los períodos en 
que el funcionario no haya prestado servicios por causa no justificada.

Artículo 6º.- Capacitación.
Los funcionarios comprendidos en este Reglamento, deberán aprobar los 
cursos que a continuación se detallan:
a)  Legislación y Práctica Consular;
b)  Derecho Diplomático y Protocolo y Ceremonial de Estado;
c)  Administración de Fondos del Estado;
d)  Comunicaciones e Informática;
e)  Cultura Nacional.
Estos cursos, que tendrán una validez de 3 (tres) años contados a partir 
de su aprobación por el funcionario, serán organizados y dictados 
periódicamente y según la necesidad del Servicio, por el Instituto 
Artigas del Servicio Exterior (IASE), tendrán una duración mínima de 2 
(dos) meses y máxima de 3 (tres) meses y serán dictados fuera del horario 
normal de oficina a efectos de no afectar el normal funcionamiento de las 
mismas.
Al finalizar estos cursos se rendirá un examen, oral y/o escrito, que 
comprenderá todo el Programa y que tendrá el carácter de eliminatorio 
cuando no se obtenga un mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje 
total asignado. Dicho examen se rendirá ante un tribunal cuya integración 
será establecida por Resolución del señor Ministro de Relaciones 
Exteriores.
El puntaje obtenido determinará el orden de precedencia de los 
postulantes en este factor.

Artículo 7º.- Méritos.
Se considerarán méritos habilitantes a los efectos de ser tenidos en 
cuenta en el momento de la selección los siguientes:

a)  Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar 
    funciones sea español:
    -  Conocimiento del idioma inglés: 40%
    -  Conocimiento de otros idiomas oficiales de Naciones Unidas: 30%
    -  Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del 
       funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20%
    -  Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un 
       enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%

b)  Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar 
    funciones sea inglés:
    -  Conocimiento del idioma inglés: 60%
    -  Conocimiento de otros idiomas oficiales de Naciones Unidas: 10%
    -  Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del 
       funcionario en las áreas vinculadas el ejercicio de la función: 20%
    -  Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un 
       enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%

c)  Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar 
    funciones sea diferente al español o al inglés:
    -  Conocimiento del idioma inglés: 30%
    -  Conocimiento del idioma del país donde el funcionario aspira a 
       prestar funciones: 40%
    -  Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del 
       funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20%
    -  Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un 
       enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%

                               CAPITULO II                                
                        INCIDENCIA DE LOS PUNTAJES                        
                                                                          
Artículo 8º.- Ponderación de los puntajes.
Los distintos factores anteriormente indicados serán ponderados de la 
siguiente forma:
a)  calificaciones: 25%
b)  antigüedad: 25%
c)  capacitación: 25%
d)  méritos: 25%

Artículo 9º.- Incidencia de las ponderaciones y puntaje para la 
designación.
A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos 
factores se observará el siguiente procedimiento:
a)  las puntuaciones de los postulantes se agruparán en orden 
    decreciente en cada uno de los factores;
b)  a la puntuación máxima de cada factor se le asignará el porcentaje 
    de incidencia correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
    precedente y las restantes puntuaciones se transformarán 
    proporcionalmente.
La suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la 
puntuación total a tener en cuenta para la designación.

Artículo 10º.- Empate en la puntuación total.
En caso de que dos o más postulantes alcancen el mismo puntaje según el 
criterio establecido en el artículo anterior, la precedencia se 
determinará, por su orden, en base a los siguientes criterios:
a)  que el funcionario no haya cumplido funciones en el exterior;
b)  el puntaje total obtenido en los cursos de capacitación 
    establecidos en el artículo 6º de este Reglamento;
c)  el puntaje total de las calificaciones del funcionario;
d)  el puntaje que derive de los méritos establecidos en el artículo 
    7º de este Reglamento; y
e)  la antigüedad en el Inciso, la cual será determinada en función de 
    las franjas establecidas en el artículo 5º.
En caso de persistir el empate, se adoptará resolución por el señor 
Ministro de Relaciones Exteriores en el mejor interés de la 
Administración.

Artículo 11º.- Orden de precedencia para la designación.
La lista conteniendo el orden de precedencia a la que hacen referencia 
los artículos 9º y 10º de este Reglamento, será elevada por el Director 
General de Secretaría al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien 
procederá a efectuar las designaciones correspondientes.

BATLLE, DIDIER OPERTTI.


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