Decreto 346/003
Apruébase el Reglamento de Evaluación del personal perteneciente a los
Escalafones B Técnico Profesional, C Administrativo, con un cargo o
función de Administrativo II como mínimo y D Especializado que, aspiren a
ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de
la República en el Exterior.
(2.499*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de agosto de 2003
VISTO: lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21
de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que por la precitada norma se estableció que el personal
perteneciente a los Escalafones B Técnico Profesional, C Administrativo,
con un cargo o función de Administrativo II como mínimo y D
Especializado, con un mínimo de cinco años de antigüedad en el Inciso 06,
Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser destinados a prestar
funciones administrativas y técnicas en las Misiones Diplomáticas,
Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República Oriental
del Uruguay en el Exterior;
II) que resulta necesario y conveniente proceder a establecer los
criterios de evaluación de los funcionarios de las referidas categorías,
que aspiren a desempeñar funciones en el exterior, a los efectos de
determinar quienes se encuentran habilitados para cubrir las vacantes
pertinentes.
III) que la presente reglamentación procura dar cumplimiento a los
principios fundamentales de actuación administrativa, a fin de servir con
objetividad los intereses generales, para una mejor tutela de los
intereses particulares en beneficio del servicio.
IV) que el texto propuesto, agilita y da flexibilidad al procedimiento de
evaluación, ofreciendo las debidas garantías a los funcionarios y a la
Administración.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Evaluación del personal perteneciente a los
Escalafones B Técnico Profesional, C Administrativo, con un cargo o
función de Administrativo II como mínimo y D Especializado que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 185 de la ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, que aspiren a ser destinados a prestar funciones
administrativas y técnicas en las Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares o Delegaciones Permanentes de la República en el Exterior.
"REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS CANDIDATOS A PRESTAR FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS EN LAS MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS
CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR
(ESCALAFONES B TECNICO PROFESIONAL, C ADMINISTRATIVO Y D ESPECIALIZADO)"
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ambito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación para evaluar a los candidatos a
prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones
diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la
República en el exterior de los Escalafones B "Técnico Profesional", C
"Administrativo" y D "Especializado".
Artículo 2º.- Postulación.
Los funcionarios a que refiere este Reglamento podrán postularse para
prestar funciones en el exterior siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) haber prestado efectivamente funciones con una antigüedad mínima
de cinco años en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores";
b) haber transcurrido diez años como mínimo de su regreso a la
República, en caso de haber desempeñado funciones en el exterior;
c) obtener un mínimo de 45 puntos en las calificaciones de los 3
(tres) últimos años;
d) tener aprobado, como mínimo, el Curso de Supervisión Directiva
dictado por la Escuela de Capacitación de Funcionarios Públicos de la
Oficina Nacional de Servicio Civil o su equivalente;
e) para los funcionarios del Escalafón C "Administrativo", revestir
en un cargo o función de Administrativo II, como mínimo.
Artículo 3º.- Forma de realizar la evaluación.
La evaluación de los candidatos a prestar funciones en el exterior
comprendidos en este Reglamento se efectuará considerando los siguientes
factores:
a) Califación;
b) Antigüedad;
c) Capacitación; y
d) Otros méritos.
TITULO II
EVALUACION
CAPITULO I
FACTORES DE EVALUACION
Artículo 4º.- Calificación.
La calificación resultará de promediar los puntos obtenidos en los 3
(tres) últimos años, efectuadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto
355/993 de 3 de agosto de 1993.
Artículo 5º.- Antigüedad.
La antigüedad se determinará tomando en consideración los años de
servicio efectivamente prestados en el Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores" y se computará de la siguiente forma:
a) mayor a 20 (veinte) años: 25 puntos;
b) entre 10 (diez) y 20 (veinte) años: 20 puntos;
c) inferior a 10 (diez) años: 15 puntos.
Los períodos de servicio menores de un año se redondearán a la unidad
inferior.
No se tomarán en cuenta para el cómputo de la antigüedad los períodos en
que el funcionario no haya prestado servicios por causa no justificada.
Artículo 6º.- Capacitación.
Los funcionarios comprendidos en este Reglamento, deberán aprobar los
cursos que a continuación se detallan:
a) Legislación y Práctica Consular;
b) Derecho Diplomático y Protocolo y Ceremonial de Estado;
c) Administración de Fondos del Estado;
d) Comunicaciones e Informática;
e) Cultura Nacional.
Estos cursos, que tendrán una validez de 3 (tres) años contados a partir
de su aprobación por el funcionario, serán organizados y dictados
periódicamente y según la necesidad del Servicio, por el Instituto
Artigas del Servicio Exterior (IASE), tendrán una duración mínima de 2
(dos) meses y máxima de 3 (tres) meses y serán dictados fuera del horario
normal de oficina a efectos de no afectar el normal funcionamiento de las
mismas.
Al finalizar estos cursos se rendirá un examen, oral y/o escrito, que
comprenderá todo el Programa y que tendrá el carácter de eliminatorio
cuando no se obtenga un mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje
total asignado. Dicho examen se rendirá ante un tribunal cuya integración
será establecida por Resolución del señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
El puntaje obtenido determinará el orden de precedencia de los
postulantes en este factor.
Artículo 7º.- Méritos.
Se considerarán méritos habilitantes a los efectos de ser tenidos en
cuenta en el momento de la selección los siguientes:
a) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar
funciones sea español:
- Conocimiento del idioma inglés: 40%
- Conocimiento de otros idiomas oficiales de Naciones Unidas: 30%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del
funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un
enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%
b) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar
funciones sea inglés:
- Conocimiento del idioma inglés: 60%
- Conocimiento de otros idiomas oficiales de Naciones Unidas: 10%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del
funcionario en las áreas vinculadas el ejercicio de la función: 20%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un
enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%
c) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar
funciones sea diferente al español o al inglés:
- Conocimiento del idioma inglés: 30%
- Conocimiento del idioma del país donde el funcionario aspira a
prestar funciones: 40%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del
funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un
enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%
CAPITULO II
INCIDENCIA DE LOS PUNTAJES
Artículo 8º.- Ponderación de los puntajes.
Los distintos factores anteriormente indicados serán ponderados de la
siguiente forma:
a) calificaciones: 25%
b) antigüedad: 25%
c) capacitación: 25%
d) méritos: 25%
Artículo 9º.- Incidencia de las ponderaciones y puntaje para la
designación.
A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos
factores se observará el siguiente procedimiento:
a) las puntuaciones de los postulantes se agruparán en orden
decreciente en cada uno de los factores;
b) a la puntuación máxima de cada factor se le asignará el porcentaje
de incidencia correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
precedente y las restantes puntuaciones se transformarán
proporcionalmente.
La suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la
puntuación total a tener en cuenta para la designación.
Artículo 10º.- Empate en la puntuación total.
En caso de que dos o más postulantes alcancen el mismo puntaje según el
criterio establecido en el artículo anterior, la precedencia se
determinará, por su orden, en base a los siguientes criterios:
a) que el funcionario no haya cumplido funciones en el exterior;
b) el puntaje total obtenido en los cursos de capacitación
establecidos en el artículo 6º de este Reglamento;
c) el puntaje total de las calificaciones del funcionario;
d) el puntaje que derive de los méritos establecidos en el artículo
7º de este Reglamento; y
e) la antigüedad en el Inciso, la cual será determinada en función de
las franjas establecidas en el artículo 5º.
En caso de persistir el empate, se adoptará resolución por el señor
Ministro de Relaciones Exteriores en el mejor interés de la
Administración.
Artículo 11º.- Orden de precedencia para la designación.
La lista conteniendo el orden de precedencia a la que hacen referencia
los artículos 9º y 10º de este Reglamento, será elevada por el Director
General de Secretaría al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien
procederá a efectuar las designaciones correspondientes.