Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 251-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.

Artículo 13

 La Presidencia de la República continuará facilitando a la Junta
Nacional de Drogas y a la Secretaría General de Drogas los medios humanos
y materiales para el logro de sus fines y cumplimiento de sus
actividades.
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