PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) mantendrá un registro público y actualizado de las solicitudes de bloqueo electrónico temporal solicitadas a los proveedores de acceso a Internet (ISP) y tendrá un plazo de 60 (sesenta) días para garantizar la implementación desde la publicación del presente Decreto. Las solicitudes de bloqueo electrónico temporal que sean procesadas en ningún caso podrán ser permanentes y tendrá una vigencia máxima de 30 (treinta) días. La URSEC incluirá en dicho registro la vigencia de los bloqueos electrónicos temporales junto con el recurso específico en Internet que está bloqueando.