Fecha de Publicación: 04/11/2022
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   La denuncia deberá ser presentada por el titular o representante del servicio de televisión para abonados, ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), debiendo agregar, como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que lo respalden, como ser: (a) acreditación de la titularidad de las señales y acreditación de la representación legal mediante poder con las facultades suficientes, y constitución de domicilio en el territorio nacional, (b) los fundamentos de la solicitud, especificando las señales específicas afectadas y la prueba correspondiente, (c) la individualización de las direcciones IP (protocolo de Internet) y/o dominios de Internet y/o URL (localizador uniforme de recursos), referentes a las ofertas específicas de los productos, servicios y/o contenidos en infracción, según corresponda, que necesariamente se consideren que debieran ser revisados, (d) explicación detallada de la presunta violación a sus derechos por cada pieza de contenido denunciada, (e) constancia de denuncia del presunto delito en caso que hubiera presentado.
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