Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

   El Ministerio del Interior realizará el registro balístico de las armas de fuego cortas o de puño, nuevas, que se importen al país a partir de la vigencia del presente Decreto.
   Los importadores deberán remitir las armas que sean importadas a la Dirección Nacional de Policía Científica para que realice el registro balístico de las mismas.
   También se le realizará el registro balístico a todas las armas que hayan sido entregadas voluntariamente y a las que la autoridad haya incautado o recibido y previo a su eventual destrucción según lo previsto por el artículo 7 de la Ley N° 19.247.

                               Capítulo XII
           Coordinación y Oficina de Control Nacional de Armas
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