Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

   El personal militar egresado de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional en situación de retiro, que no posea antecedentes penales ni de violencia intrafamiliar, previa evaluación de su idoneidad, tendrá el derecho a la tenencia y porte de arma corta, que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada.
   A tales efectos deberá presentar el Certificado de antecedentes judiciales y un Certificado de aptitud sicofísica expedido por un profesional competente. Estas constancias deberán ser acreditadas cada 5 años con las mismas condiciones. El Ministerio de Defensa Nacional llevará un registro de Personal Militar en situación de retiro con Porte de Armas vigente.

                               Capítulo VII
                            Extravíos y hurtos
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