Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   El permiso de Porte de Armas contendrá: número de orden, nombre de la persona a quien se expide, una fotografía actual tipo carné - tamaño 2,5 x 2,5 cm.- número de cédula de identidad, fecha de expedición y de vencimiento, firma y datos de quien autoriza, quien en general será el Sub Jefe de Policía de cada departamento. Se autoriza a portar solamente un arma corta o de puño de las que posee el titular del porte, dentro de los calibres autorizados.
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