Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

   Para la expedición del permiso de Porte de Armas, el interesado deberá presentarse por escrito en formularios numerados ante la Jefatura de Policía del departamento de su domicilio, en los cuales consignará sus datos personales y fundará los motivos de su solicitud. Para realizar el trámite deberá presentarse con el T.H.A.T.A. original vigente y una fotocopia, así como la Guía o Guías de posesión de armas correspondientes, original vigente y una fotocopia. Para la renovación del permiso de Porte de Armas, el interesado deberá cumplir los mismos requisitos y formalidades. El permiso de Porte tendrá un costo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 63/017, de 13 de marzo de 2017.
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