Fecha de Publicación: 11/08/1993
Página: 174-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   No tendrán derecho al cobro de "Fondo de Participación":

a) Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza;
b) Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce de
   sueldo;
c) Los funcionarios sumariados con retención de haberes;
d) Quienes contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas al servicio
   sobre días efectivamente laborales, en el período a considerar. 
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