Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La regulación y conducción de las cuencas ya citadas en el artículo 2°
hasta el límite que abarca el proyecto aprobado por el artículo 3° serán
objeto de un proyecto en concordancia con los planos de desarrollo
regional en curso en la Cuenca en materia de caminería y electrificación
rural.
   Al efecto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas formulará el
proyecto sobre las bases siguientes:

   I) REPRESA DE REGULACION Y RIEGO.- En el Arroyo Sarandí de los Amarales, cuyo dique intercepta dicho arroyo en un punto de coordenadas aproximadas (x = 653.1 y = 6246,6).

   II) OBRAS DE CONDUCCION.- De acuerdo a la siguiente descripción:

   a) Tramo comprendido entre actual Ruta 14 y Fondo de Los Ajos. La
conducción se realizará entre dos diques longitudinales con sentido N.E.
acompañando la dirección del Canal Coronilla en una faja del orden de
1.500 m.

   b) Tramo comprendido entre el Fondo de los Ajos y la confluencia del
Arroyo Talita con el canal Nº 2. 
   La conducción continua con el dique longitudinal de margen izquierdo coincidente con el terraplén contiguo y existente en la margen izquierda del canal Nº 2 y el dique longitudinal de margen derecho a construirse con un ancho del orden de 1.500 m. con el anterior.

   La Comisión Técnica creada por el Decreto 418/991 del 14 de agosto de
1991, podrá proponer al Poder Ejecutivo modificaciones a las bases
mencionadas precedentemente en función de las nuevas resultancias que
surjan de la aplicación de este Decreto.

   Las presentes bases o las que se propongan en el futuro no generarán
derecho de tipo alguno hasta tanto sean recogidas en un Plan Definitivo
aprobado por el Poder Ejecutivo. 
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