Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Encárgase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Dirección de Topografía la realización de los estudios pertinentes para la
designación precisa de los bienes inmuebles afectados por las obras
dispuestas por este Decreto, a los efectos de proponer las eventuales
indemnizaciones, proceder al señalamiento de las servidumbres respectivas
(artículo 115 del Código de Aguas) o a la expropiación, en su caso,
acorde a lo dispuesto por el artículo 126 del Código de Aguas. 

   El financiamiento correspondiente se atenderá con cargo al Tesoro Nacional, cometido a la Contaduría General de la  Nación su incorporación en la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
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