Fecha de Publicación: 19/12/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   A los efectos del otorgamiento de préstamos a los pensionistas, se deberá acreditar, que el causante de la pensión no haya pasado a situación de retiro por la causal cesantía, que haya configurado causal de retiro por servicios policiales y que el plazo de cancelación no exceda los 70 años de edad del peticionante.
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