Fecha de Publicación: 19/12/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   A los efectos del otorgamiento de los subsidios para alquiler de inmuebles, los funcionarios deberán acreditar un mínimo de dos años de servicios efectivos en la institución, salvo lo previsto en el literal e), además de lo previsto en los literales b), c) y d) del Artículo 4.
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