Fecha de Publicación: 19/12/2017
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   A los efectos del otorgamiento de los préstamos para el personal en situación de retiro, además de lo dispuesto en los literales c) y d) del Artículo 4, se requerirá que acredite no haberse retirado de la institución por la causal cesantía, haber configurado causal de retiro por servicios policiales y que el plazo de cancelación no exceda los 70 años de edad del peticionante.
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