Fecha de Publicación: 19/12/2017
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   A los efectos del otorgamiento de los préstamos para el personal activo, se tomará en cuenta:
   a) La antigüedad institucional que no podrá ser menor a cinco años.
   b) Que no se encuentre sometido a proceso disciplinario a la fecha de solicitud y de otorgamiento del préstamo.
   c) Condiciones de vulnerabilidad por razones de residencia en contextos sociales adversos en virtud del desempeño de la función, asentamientos irregulares, calidad de la edificación, acceso a servicios básicos (higiénicos, agua potable, energía eléctrica) y condiciones de hacinamiento.
   d) Disponibilidad económica del Fondo.
   e) Estar siendo amenazado en su integridad física o moral, o de quienes integran su grupo familiar por su condición de policía. En este caso, no se requerirá tiempo mínimo de antigüedad institucional.
Ayuda