Fecha de Publicación: 19/12/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   El Fondo de Vivienda tendrá por objeto:
   a) Facilitar el acceso a una morada decorosa a los funcionarios policiales y personal en situación de retiro.
   b) Otorgamiento de préstamos en moneda constante, con la finalidad de compra de vivienda, construcción en terreno propio, refacción, mejora, ampliación.
   c) Otorgamiento de préstamos para el pago de gastos de escritura, obtención de certificados y pago de impuestos derivados del negocio a realizar en forma directa.
   d) Otorgamiento de subsidios para facilitar el acceso al préstamo de vivienda.
   e) Otorgamiento de subsidios para el alquiler de viviendas, en las condiciones que se determinen en este mismo decreto y en las que establezca la reglamentación.
   f) Otorgamiento de subsidios en caso de siniestros producidos por cambios climáticos imprevisibles o situaciones de vulnerabilidad económica grave, debidamente comprobados.
   g) Otorgamiento de préstamos a los retirados policiales, con las finalidades previstas en los numerales precedentes, siempre que cuenten con menos de sesenta años de edad.
   h) Otorgamiento de préstamos para refacción de viviendas a los pensionistas.
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