Fecha de Publicación: 19/12/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   (De la integración del Fondo). Intégrase el Fondo de Vivienda Policial con:
   a) El aporte del 85% del Fondo de Tutela Social Policial que se recauda mensualmente.
   b) Los fondos provenientes de recuperos de prestaciones otorgadas en el marco del Fondo de Vivienda.
   c) Los fondos de las cuentas de la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial depositados en instituciones financieras estatales.
   d) El producido de donaciones o legados otorgados por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos de asistencia financiera de cualquier naturaleza.
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