Fecha de Publicación: 19/12/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   Los proyectos, préstamos y planes de inversión que excedan la suma equivalente a las 300.000.- U.I. (Unidades Indexadas), requerirán la aprobación del Director Nacional de Asuntos Sociales, quien podrá encomendar la ejecución y contralor del mismo a la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
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