Fecha de Publicación: 19/12/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   El Fondo será administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales a través de la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
   La Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, para la gestión y administración del Fondo de Vivienda, tendrá como cometidos: a) Organizar, estructurar y planificar la Dirección de Vivienda, sometiendo su aprobación al Director Nacional de Asuntos Sociales.
   b) Establecer con el aval de la Dirección Nacional, las condiciones para el otorgamiento de los préstamos y beneficios enunciados en los artículos anteriores, los topes de los mismos, forma de reembolso y los ajustes respectivos en base a los lineamientos dispuestos por las autoridades ministeriales.
   c) Recepcionar y evaluar las diferentes solicitudes y canalizarlas adecuadamente.
   d) Evaluar la viabilidad de los proyectos, sostenibilidad y análisis de los flujos de caja.
   e) Contratar personal con cargo al Fondo de Vivienda Policial, para cumplir tareas específicas vinculadas al mismo.
   f) Citar a la Comisión de Vivienda que se crea en el marco de esta norma a reuniones ordinarias semestrales.
   g) Autorizar los préstamos y beneficios que se le soliciten hasta la suma de 300.000.- U.I. (Unidades Indexadas).
   h) Dar las directivas, controlar la ejecución, evaluar y fiscalizar los fideicomisos de administración contratados.
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