Fecha de Publicación: 19/12/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   Los aportes vertidos al Fondo de Vivienda podrán ser destinados a:
   a) La adquisición de materiales para reparación, reciclaje, reforma y ampliación de vivienda propia.
   b) El pago de mano de obra para la construcción, reciclaje, refacción y mejora de la vivienda.
   c) Los gastos de escrituración.
   d) Facilitar una porción del ahorro previo exigible en los préstamos bancarios y de la Agencia Nacional de Vivienda, exclusivamente destinados para la adquisición de vivienda.
   e) El adelanto del capital para la compra de terrenos a cooperativas de viviendas policiales en aquellos casos en que éstas cuenten con personería jurídica, siempre que dichos terrenos cumplan con los requerimientos de la Agencia Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   f) Subsidiar el alquiler por un plazo máximo de dos años a quienes tengan dificultades de convivencia y vecindad relacionadas a la función policial y éstas sean constatadas por los institutos competentes.
   g) Adquirir viviendas usadas para aquellos funcionarios de mayor emergencia social.
   h) Promover y financiar la construcción de viviendas cuando la demanda lo amerite y la disponibilidad de recursos lo permita.
   i) Préstamos para la refacción de viviendas a los pensionistas.
   j) Otras políticas tendientes a facilitar el acceso a una vivienda decorosa a los funcionarios policiales.
   k) Constituir fideicomisos de administración.
   l) El adelanto del capital para la compra de terrenos a funcionarios policiales para construir a través de los Programas de MEVIR "Doctor Alberto Gallinal Heber", siempre que acrediten haber sido seleccionados por dicho organismo. 
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