Fecha de Publicación: 19/12/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 344/017

Apruébase el Reglamento del Fondo de Vivienda para los funcionarios del escalafón "L" - Policial - y retirados policiales.
(6.062*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                        Montevideo, 8 de Diciembre de 2017

   VISTO: la necesidad de regular el Fondo de Vivienda que administra la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, conforme a lo previsto en el Artículo 161 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, se creó un fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio, a partir del descuento del 0,5% del sueldo de los funcionarios policiales.

   II) que dicho Fondo sufrió sucesivas modificaciones, por las normas que a continuación se señalan: Artículo 8 del Decreto-Ley N° 14.230 de 23 de julio de 1974, Artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.854 del 15 de diciembre de 1978, Artículo 1° del Decreto-Ley 15.217 del 20 de noviembre de 1981, además de normas reglamentarias de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.

   III) en época más reciente, el Artículo 67 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, dispuso que el 1% del Fondo de Tutela Social Policial, se destinara al Fondo de Vivienda.

   IV) que el Artículo 40 de la Ley 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016 autoriza la constitución de un fideicomiso de administración con los importes percibidos para el Fondo de Vivienda.

   V) que por el Artículo 161 de la Ley de Presupuesto N° 19.355 de fecha 19 de Diciembre de 2015 se incrementó el porcentaje de aportación de los funcionarios policiales en actividad al Fondo de Vivienda, quedando integrado este con el 85% del 1% de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retienen mensualmente.

   CONSIDERANDO: I) que durante el ejercicio 2016 se generó un acumulado por concepto de aporte al Fondo de Vivienda que permite la ejecución de acciones concretas en políticas de vivienda para el personal perteneciente al escalafón "L" policial.

   II) que el Artículo 67 de la Ley 18.046 de fecha 24 de octubre de 2006 dispuso la reglamentación y condiciones del Fondo de Vivienda que operaba en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.

   III) que se vuelve necesario regular el funcionamiento del Fondo de Vivienda Policial y la estructura en la cual funcionará dentro de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento del Fondo de Vivienda para los funcionarios del escalafón "L" - Policial - y retirados policiales.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.
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