Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 164-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Responsables sustitutos - ajuste anual.- El responsable, en base a la
información que disponga, realizará las correspondientes retenciones
mensuales, y determinará un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año.
Dicho saldo surgirá de la diferencia entre el impuesto determinado de
acuerdo a las normas generales, y las retenciones realizadas por el
responsable.

Si de dicha determinación surgiera un saldo a pagar, el responsable
realizará la retención correspondiente y la verterá al organismo
recaudador.

En caso de que resulte un saldo a favor del contribuyente, el mismo será
devuelto por la Dirección General Impositiva en las condiciones que ésta
determine.

Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados exclusivamente de un
responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá
carácter definitivo, quedando liberado el contribuyente de presentar la
correspondiente declaración jurada en los términos del artículo 10º de la
Ley que se reglamenta.

Si el contribuyente obtuviera otros ingresos gravados, el impuesto
retenido a que refiere el artículo anterior será considerado como
anticipo.
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