Fecha de Publicación: 26/09/1997
Página: 1059-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 343/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación" Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
(2.288*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 17 de setiembre de 1997

VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de
mayo de 1996;

RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas" ha presentado para su consideración por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de
la Nación";

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación
y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y
la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través
de la alta especialización;

V) que el proyecto presentado por el Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas" para la Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación" ha
sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que
ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos,
en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan
consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y,
en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación"
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que consta de 8 fs, el que
se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación
estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del
Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle
con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia
de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUIS MOSCA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora 004 - Tesorería General de la Nación

Capítulo I: Objetivos estratégicos

La Tesorería General de la Nación es responsable de administrar el Sistema
de Tesorería, compuesto por el conjunto de órganos, técnicas, normas y
procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y de los
pagos que configuran el flujo de fondos del Tesoro Nacional, así como en
la custodia de las disponibilidades que se generen.

Conduce un sistema de administración de caja regido centralmente, para la
ejecución del Presupuesto Nacional; obtiene información en línea a través
del Subsistema de Información de Tesorería (S.I.T.), acerca de la
generación de compromisos y obligaciones de gastos, compatibilizando los
flujos de ingresos y egresos mediante el Programa Anual de Caja en base
mensual (P.A.C.).

Centraliza la administración de la liquidez del Tesoro en coordinación con
la autoridad monetaria.

Realiza el seguimiento de las operaciones efectivas de caja del Sistema
Público no Financiero, con el fin de introducir ajustes y correcciones al
plan financiero del Sector Público que minimicen impactos en el programa
macroeconómico de Gobierno.

Optimiza el manejo financiero de los recursos y los gastos, a través de la
Cuenta Unica Nacional (C.U.N.), posibilitando una alta eficiencia en la
gestión fiscal.

Propicia la reingeniería de procesos inherentes a la Administración
Financiera orientados a atender al beneficiario final directamente y en
línea, sustituyendo métodos operativos y medios físicos tradicionales, por
tecnología de última generación.

Capítulo II: Cometidos

1. Cometidos Sustantivos

*       Programar los flujos de los ingresos y compararlos con la
        programación de los gastos, elaborando el Programa Anual de Caja
        mensualizado (P.A.C.) y ajustar los desembolsos de caja a las
        disponibilidades existentes.
*       Analizar los resultados de simulaciones de distribuciones del
        P.A.C. por unidad ejecutora.
*       Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de todas las
        unidades ejecutoras de la Administración Central.
*       Centralizar la recaudación de los recursos del Tesoro Nacional y
        efectuar su distribución a las correspondientes tesorerías de las
        unidades ejecutoras.
*       Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
        administración de fondos.
*       Custodiar los fondos, títulos o valores de la Administración
        Central y de terceros a su cargo, instrumentando las medidas
        requeridas para su seguridad.

2. Cometidos incorporados a la Unidad Ejecutora

*       Administrar y mantener actualizado el Registro General de
        Proveedores del Estado y crear un Registro de Beneficiarios de
        Ordenes de Pago.

3. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
   Administración Central

        Cometidos de apoyo a los sustantivos

*       Efectuar el mantenimiento edilicio y de equipos de oficina.

4. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Unidad
   Ejecutora

*       Realizar las certificaciones médicas.
*       Cumplir tareas de vigilancia.

5. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
   Ejecutora

*       Gerenciar los recursos humanos, financieros y materiales.

Se mantiene el desempeño de las actividades de apoyo directamente
vinculadas con los cometidos sustantivos y necesarias para su desarrollo,
en base a las especificidad de los mismos.

Capítulo III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Tesorería General de la Nación es una Unidad Ejecutora del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización Para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

Las unidades organizativas proyectadas no se integran con el mínimo de
puestos de trabajo establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº 186/996
de 16 de mayo de 1996. No obstante, los cometidos asignados por la
reformulación organizativa, requieren la incorporación de puestos de
trabajo con exigencias de perfil adecuados para su cumplimiento.

2. Descripción de funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes

Dirección General

*       Planificar, dirigir y coordinar el sistema de administración de
        fondos de la Administración Central.
*       Administrar el Subsistema de Información de Tesorería,
        coordinando acciones con los responsables de los módulos
        integrantes del mismo.
*       Gerenciar el Programa Anual de Caja mensualizado y la Cuenta
        Unica Nacional.
*       Asesorar a la jerarquía del Ministerio de Economía y Finanzas en
        áreas referidas a los cometidos del Organismo.

Asesoría Técnica

*       Elaborar conjuntamente con la Contaduría General de la Nación y
        las Contadurías Centrales la programación de la ejecución
        presupuestaria y programar el flujo de fondos.
*       Coordinar las relaciones con los bancos oficiales y privados que
        cumplan funciones de agentes del Tesoro Nacional.
*       Diseñar sistemas y procedimientos para los trámites internos de
        la Tesorería General de la Nación y dictar normas y
        reglamentaciones técnicas que regirán el funcionamiento del
        Sistema de Tesorería y controlar su aplicación.
*       Formular el Estado de Fuentes y Uso de Fondos mensual en
        coordinación con la Contaduría General de la Nación.
*       Coordinar con la unidad pertinente en el Ministerio de Economía y
        Finanzas, las acciones en materia informática relacionadas con
        administración financiera.
*       Asesorar a la Dirección y elaborar informes financieros
        específicos.
*       Elaborar el programa financiero anual del Gobierno Central y
        realizar su seguimiento.

División: Gerencia Recursos

*       Obtener información de la recaudación de los Incisos de la
        Administración Central proveniente de la totalidad de tasas y
        precios públicos con destino al Tesoro Nacional.
*       Centralizar la recaudación de los recursos del Tesoro Nacional
        (S.I.R.).
*       Recibir información sobre el Crédito Público: colocaciones,
        amortizaciones e intereses de préstamos internacionales y Deuda
        Pública.
*       Recepcionar los fondos provenientes de reliquidación de gastos e
        ingresos por ventas extraordinarias de bienes de activo fijo.

División: Gerencia Pagos

*       Mantener actualizado el Registro General de Proveedores del
        Estado y el de Beneficiarios de Ordenes de Pago, así como
        información y documentación relacionada con naturaleza jurídica y
        datos identificatorios ante los organismos públicos
        correspondientes.
*       Efectivizar los egresos de los Incisos de la Administración
        Central a través del programa Despachador de Pagos.
*       Transferir, en línea, fondos a favor de los proveedores de la
        Administración Central y efectuar las respectivas conciliaciones
        bancarias haciendo uso del Subsistema de Cuenta Unica del Sistema
        Integrado de Información Financiera.

Departamento Administración

*       Desarrollar actividades de apoyo necesarias para cumplir los
        cometidos sustantivos de la Unidad Ejecutora y que refieren a la
        administración de los recursos materiales y financieros, así como
        a la prestación de los servicios generales mínimos requeridos.
*       Ejecutar las actividades relacionadas con técnicas de
        administración de personal pertinentes a su ámbito de competencia
        y mantener información actualizada a nivel de cada funcionario
        respecto a su asistencia, permanencia, situación personal,
        funcional y presupuestal.
*       Canalizar los asuntos recibidos y/o generados en la Unidad
        Ejecutora, manteniendo información actualizada de su ubicación y
        movimientos.
*       Regular las actividades de apoyo prestadas por terceros y
        controlar su cumplimiento.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros

*       Efectuar el mantenimiento edilicio y de equipos de oficina.

Estas actividades son contratadas en forma total con terceros. La
definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento está
a cargo del Departamento Administración.

*       Realizar las certificaciones médicas.

Esta actividad la realiza el Ministerio de Salud Pública. El control de su
cumplimiento está a cargo del Departamento Administración.

*       Cumplir tareas de vigilancia.

Esta actividad la realiza el Ministerio del Interior. El control de su
cumplimiento está a cargo del Departamento Administración.

4. Servicios de apoyo a los cometidos sustantivos centralizados a nivel de
la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas

Se prevé la centralización parcial de servicios de apoyo en la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996.

Capítulo IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizacionales que se indican:

Asesoría Técnica: función de Alta Especialización.

Divisiones: Gerencia Recursos y Gerencia Pagos: función de Alta
Especialización.

Las funciones de Alta Especialización que se crean, sujetas a la
generación de las economías necesarias, requieren que quienes las
desempeñen posean formación universitaria completa en Ciencias Económicas
y especialización probada a través de resultados positivos y concretos
alcanzados en el área específica y experiencia relevante de desempeño en
la misma.

2. Cantidad de puestos de trabajo

La reformulación organizativa se efectúa a partir de una estructura con 48
puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios totalizan 9 y
responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, según nómina adjunta.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo a los artículos 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.

Capítulo V: Plan de Implantación

1. Traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas

El traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, se concretará cuando
dicha Unidad Ejecutora disponga su centralización.

2. Incorporación de cometidos relacionados con la Administración del
Registro General de Proveedores del Estado y del Registro de Beneficiarios
de Ordenes de Pago

Se efectivizarán cuando se cuente con la infraestructura adecuada para su
funcionamiento.

3. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Iniciación de procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta
Especialización, de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de
1996.

Segunda etapa: hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la
nueva organización e instrumentación de ajustes que requiera.

Tercera etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura de
puestos de trabajo adecuada a la estructura organizacional aprobada,
especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado,
denominación, serie y retribución.

Cuarta etapa: hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva
estructura de puestos de trabajo - Desarrollo de procesos requeridos para
la propuesta de designación de los funcionarios correspondientes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa
que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.

Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de
premios por desempeño excelente o muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Tesorería General de la Nación
declarando excedentarios los restantes.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

Inciso 05: Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora 04: Tesorería General de la Nación

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)

Artículo 723

 Cantidad        Escalafón       Grado   Denominación       Serie
    1                C            11    Jefe de Sección  Administrativo

 Artículo 724

 Cantidad        Escalafón       Grado   Denominación       Serie
    2                C            12    Jefe de Depto.    Administrativo
    1                C            11    Jefe de Sección   Administrativo
    1                C            09    Administrativo I  Administrativo
    1                C            07    Administrativo II Administrativo
    1                D            13    Especialista   I  Especialización

 Artículo 32

 Cantidad         Escalafón      Grado   Denominación        Serie
    1                C            12     Jefe de Depto.   Administrativo
    1                C            11     Jefe de Sección  Administrativo


		
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