Fecha de Publicación: 29/10/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 Sustitúyese el numeral 6 del artículo 4 Decreto 260/013, por el
siguiente:
"4.6.- Para los predios destinados a camping que posean habilitaciones
expedidas por la Dirección Nacional de Bomberos anteriores y que no hayan
sufrido aumento de área o no tengan un aumento de riesgo, lo que se
acreditará por un certificado del técnico responsable de proyecto, se
mantendrán los requisitos exigidos en su momento por la Dirección Nacional
de Bomberos, los que regirán para posteriores renovaciones, tomando en
cuenta los requisitos técnicos vigentes al momento en que obtuvieron dicha
habilitación. Sin perjuicio de ello, deberán cumplir con aquellos
requisitos de protección contra incendio viables desde el punto de vista
técnico, aún cuando a la fecha de la habilitación, no estuviesen
vigentes."
Ayuda