Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 250-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Modifícase el "Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los
Contratos de Suministros y Servicios No Personales" aprobado por el
Decreto Nº 53/993, de 28 de enero de 1993, en los numerales que se
detallan, los que quedarán redactados de la siguientes forma:

"9.3 Precio y Cotización.

El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en
el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS (FOB,
CIF, etc.) en lo que corresponda.

El oferente indicará los precios de bienes y servicios que propone
suministrar, en condiciones de pago a treinta días del mes de compra.

Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación, ni condicionados
en forma alguna.

Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de
bienes y servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el
pliego autorice a los restantes oferentes y, en especial:
a) ofertar en moneda extranjera;
b) utilizar los mismos instrumentos de pago."

"27.- Pagos

En caso de ser factible el pago contado, se establecerá en el Pliego de
Condiciones Particulares, la exigencia de establecer en las cotizaciones,
una tasa de descuento pronto pago.

Para el caso de que el tiempo insumido para el pago sobrepase el plazo de
30 días mes de factura establecido, el Pliego de Condiciones Particulares
podrá prever un recargo que no podrá superar el interés vigente para los
recargos por financiación que cobra la Dirección General Impositiva.

En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la
suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el
organismo contratante, relativa al contrato"
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