Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de
aprobación del presente del presente Decreto no correspondan a tareas
efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.