Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 91

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial no ingresará ninguna
gestión sin que se haya acreditado el pago de la tasa correspondiente y
el pago del precio de la publicación, cuando correspondiera.
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