Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 75

Los agentes de propiedad industrial gozarán de un estatuto especial para
el ejercicio de su actividad laboral, debiendo ajustar sus conductas a
los principios de respeto, buena fe y lealtad.
Ayuda